Artículo 1708 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1708. Se anunciará al público el día del remate, que no podrá ser antes de ocho días de la fecha de la última publicación del anuncio de que trata el artículo 1710, si se trata de bienes muebles; ni antes de quince si se trata de bienes inmuebles.
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Rematepreavisocapital
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Artículo 1709. Los anuncios se harán por medio de carteles que se fijarán en lugares públicos del lugar donde deba hacerse el remate, y el distrito donde estén situados los bienes, si fuere distinto. Dichos avisos expresarán el día del remate, los bienes que hayan de venderse, el avalúo y la cantidad que servirá de base para el remate de cada uno. Los bienes inmuebles se determinarán por su situación, linderos y demás circunstancias que los den a conocer con precisión, y si estuvieren inscritos en el Registro Público, se indicarán los datos pertinentes. Los bienes muebles se determinarán en los anuncios, dándolos a conocer con la mayor claridad y precisión posibles.
Ver artículo 1709 de Código Judicial
Artículo 1710. Se publicará el anuncio por tres veces consecutivas en un diario o periódico de circulación en el lugar donde se verificare el remate. En dicho anuncio o aviso se advertirá que el del día señalado para el remate no fuere posible verificarlo, por virtud de suspensión del despacho público decretada oficialmente, la diligencia de remate se llevará a cabo el día hábil siguiente, sin necesidad de nuevo anuncio, en las mismas horas señaladas. El deudor y el acreedor podrán publicar en los diarios y periódicos los avisos que quieran y valerse de cuantos medios lícitos estén a su alcance para obtener el mayor precio posible por los bienes que se van a rematar. El secretario hará constar en el expediente el sitio en que se haya fijado los carteles como también el nombre, número y fecha del periódico en que se haya dado cumplimiento a lo prescrito en este artículo. Cuando en cualquier forma los anuncios fueren desfijados, borrados o inutilizados para su lectura, el juez sancionará tales actos como desacato, de conformidad con el Título XVII de este Libro.
Ver artículo 1710 de Código Judicial
Artículo 1711. Los remates se harán entre las ocho de la mañana y la hora en que el reloj marque las cinco de la tarde. En los anuncios se expresará siempre que se admiten posturas desde la hora de la apertura de la licitación hasta las cuatro de la tarde.
Ver artículo 1711 de Código Judicial
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