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Artículo 1717 - Código Administrativo

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Artículo 1717. Toda persona detenida por contravenciones de Policía, tiene derecho a que se le ponga en libertad provisional bajo fianza personal o prendaria, mientras se dicte resolución definitiva, a menos que a juicio del Jefe de Policía, la detención sea necesaria como medida preventiva para evitar la comisión de un delito o falta.

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Artículo 1718. Los procedimientos de que trata este Capítulo deberán seguirse y fallarse, a más tardar, dentro de los cinco días siguientes a la detención del acusado.

Ver artículo 1718 de Código Administrativo

Artículo 1719. Derogado

Ver artículo 1719 de Código Administrativo

Artículo 1720. Lo dispuesto en el artículo 1727 se extiende también a los procedimientos de que trata este Capítulo, en cuanto sean aplicables.

Ver artículo 1720 de Código Administrativo

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