Artículo 1718 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1718. Los procedimientos de que trata este Capítulo deberán seguirse y fallarse, a más tardar, dentro de los cinco días siguientes a la detención del acusado.
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Artículo 1721. Presentado el escrito de demanda, ante el Jefe de Policía, se dará traslado de él al demandado, por el término de tres días, y ambas partes pueden acompañar pruebas al escrito de demanda y al de la contestación. Contestado el traslado, el Alcalde, previa citación de las partes, y con vista de las pruebas que se hubieren acompañado a la demanda y a la contestación, dictará su resolución dentro de los cinco días siguientes a la última citación.
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