Artículo 1726 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1726. En los juicios ejecutivos los tribunales deberán ordenar en el mismo auto en que se aprueba el remate, que se cancele el registro del embargo de la finca que se hubiere rematado, y comunicarán la orden de cancelación al registrador. Si la finca estuviere hipotecada se ordenará asimismo la cancelación de las hipotecas que sobre ella pesen; pero si hubiere sido dada en anticresis o arrendamiento, cuyo título se halle debidamente inscrito, se conservará ese derecho hasta su extinción.
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Remateavisoderecho
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Artículo 1727. La copia de la diligencia de remate de bienes comprados en subasta pública y del auto que apruebe dicho remate, registrada cuando se trate de bienes inmuebles, será suficiente título de propiedad a favor del comprador. Estas copias deberán ser autenticadas por el juez y su secretario.
Ver artículo 1727 de Código Judicial
Artículo 1728. Si el rematante no cumpliere con lo de su cargo, el remate quedará viciado por falta de pago y el juez dispondrá que los bienes embargados se pongan de nuevo en remate en la forma prevista en los artículos 1708 y 1710 de este Código. En estos casos será postor hábil quien consigne el veinte por ciento (20%) de la cantidad señalada como base para el remate y será postura admisible la que se haga por las dos terceras partes de la base del remate, considerándose esta subasta como primer remate para todos los efectos legales. Si la venta se llegare a viciar por segunda vez, en la siguiente subasta será postura hábil la que se haga por la mitad de la base del remate y el postor deberá consignar solamente el diez por ciento (10%) de ella, y se aplicará en adelante lo que para el segundo y tercer remate señala el artículo 1716.
Ver artículo 1728 de Código Judicial
Artículo 1729. Cuando se compruebe que se ha ejecutado un acto que tenga por objeto el retiro de uno o más postores, el juez impondrá al autor una multa de cincuenta balboas (B/.50.00) a quinientos balboas (B/.500.00). Esta multa se impondrá inmediatamente, para lo cual se seguirán los trámites previstos para el desacato. Esto es sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar.
Ver artículo 1729 de Código Judicial
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