Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 1735 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1735. Cuando se instaure un proceso ejecutivo en virtud de título hipotecario y se persiguiere la cosa hipotecada, se observarán las disposiciones de los Capítulos anteriores con las especificaciones que contienen los artículos siguientes.

Palabras clave de éste artículo

proceso


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 1736. La demanda deberá dirigirse contra el deudor. Cuando el acreedor persiga, además, bienes distintos de los gravados con la hipoteca o la prenda, se seguirá el procedimiento señalado en el Capítulo V de este Título. El juez, con vista de la demanda y de los documentos mencionados en el párrafo anterior, dictará el auto ejecutivo. En el mismo auto, dará cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1623.

Ver artículo 1736 de Código Judicial

Artículo 1737. El auto ejecutivo contendrá la orden de pago de lo que se deba por capital e intereses, claramente especificados, y de las costas y el embargo del bien hipotecado. Serán aplicables a este caso las reglas relativas al depósito de bienes embargados o secuestrados. Las excepciones que el ejecutado opusiera y los incidentes que promoviera, se tramitarán, de conformidad con lo dispuesto en las Secciones 7a y 8a del Capítulo I de este Título.

Ver artículo 1737 de Código Judicial

Artículo 1738. Falladas las excepciones e incidentes en el caso de no haber sido aquéllas presentadas en tiempo, el tribunal, transcurridos tres días desde la notificación del auto ejecutivo, dispondrá que se lleve a cabo el remate de la finca hipotecada.

Ver artículo 1738 de Código Judicial


Buscar algo específico en las normas de Panamá