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Artículo 175 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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Artículo 175. El personal asignado para el diseño de turnos deberá incorporarse en un programa de capacitación para la optimización del diseño de horario de turnos. Estos diseños serán evaluados periódicamente a través de estudios técnicos.

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Artículo 176. Se considera dentro del horario de trabajo el tiempo utilizado para formación, alimentación o descanso. El período para formación no debe exceder de una (1) hora.

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Artículo 178. El traslado es el acto administrativo por el cual la Dirección General de la Policía Nacional transfiere a uno de sus miembros de una dependencia a otra.

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Artículo 180. Los traslados motivados por necesidad del servicio y área sensitiva deberán ser autorizados por la autoridad superior.

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