Artículo 175 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Artículo 175. El personal asignado para el diseño de turnos deberá incorporarse en un programa de capacitación para la optimización del diseño de horario de turnos. Estos diseños serán evaluados periódicamente a través de estudios técnicos.
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