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Artículo 178 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 178. El traslado es el acto administrativo por el cual la Dirección General de la Policía Nacional transfiere a uno de sus miembros de una dependencia a otra.

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Artículo 180. Los traslados motivados por necesidad del servicio y área sensitiva deberán ser autorizados por la autoridad superior.

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Artículo 181. Los traslados y rotaciones de jefes y subjefes de Zonas o Áreas Policiales, se harán cada dos (2) años o en un tiempo menor a discreción del Órgano Ejecutivo.

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Artículo 183. La rotación de personal es la reubicación de personal dentro de una misma dependencia. Las rotaciones son autorizadas por el Director o jefe de su Dependencia respectiva y esto lo hará de conocimiento del superior.

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