Artículo 181 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Artículo 181. Los traslados y rotaciones de jefes y subjefes de Zonas o Áreas Policiales, se harán cada dos (2) años o en un tiempo menor a discreción del Órgano Ejecutivo.
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