Artículo 183 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Artículo 183. La rotación de personal es la reubicación de personal dentro de una misma dependencia. Las rotaciones son autorizadas por el Director o jefe de su Dependencia respectiva y esto lo hará de conocimiento del superior.
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