Artículo 186 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Artículo 186. Se consideran tres (3) tipos de licencias: 1. Licencias con sueldos. 2. Licencias sin sueldos. 3. Licencias especiales.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá