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Artículo 1757 - Código Judicial

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Artículo 1757. Si en el remate llevado a cabo de acuerdo con el artículo anterior o en el segundo remate verificado en el caso del artículo 1716 no se hicieren posturas que alcancen a cubrir la deuda y las costas, podrá el acreedor pedir que se le adjudique la prenda dando al deudor carta de pago por la totalidad de su crédito. De no pedirse la adjudicación por el acreedor en la forma antes mencionada se procederá al tercer remate en la forma prevista por el artículo 1716. El pago del principal adeudado más sus intereses y las costas respectivas, hechos al tribunal en cualquier tiempo, suspenderá el remate y dará lugar a la restitución de la prenda.

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Artículo 1758. Pueden oponerse excepciones, pero no introducirse tercerías coadyuvantes en los procesos ejecutivos prendarios. Puede asimismo pedirse el secuestro o embargo del sobrante en el remate a favor del deudor .

Ver artículo 1758 de Código Judicial

Artículo 1759. Si el proceso termina por pago o por el reconocimiento de cualquier excepción que libere al ejecutado de la obligación, el juez ordenará entregar la prenda al propietario. En los demás casos, ordenará lo pertinente, de acuerdo con la ley substancial.

Ver artículo 1759 de Código Judicial

Artículo 1760. En los procesos ejecutivos de menor cuantía, los términos se entienden reducidos a la mitad, y cuando se trate de un número impar de días, la fracción se eleva a un día. En todo lo demás se aplicará las disposiciones contenidas en el Título XIV, del Libro II de este Código.

Ver artículo 1760 de Código Judicial


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