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Artículo 1758 - Código Judicial

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Artículo 1758. Pueden oponerse excepciones, pero no introducirse tercerías coadyuvantes en los procesos ejecutivos prendarios. Puede asimismo pedirse el secuestro o embargo del sobrante en el remate a favor del deudor .

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procesoRemate


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Artículo 1759. Si el proceso termina por pago o por el reconocimiento de cualquier excepción que libere al ejecutado de la obligación, el juez ordenará entregar la prenda al propietario. En los demás casos, ordenará lo pertinente, de acuerdo con la ley substancial.

Ver artículo 1759 de Código Judicial

Artículo 1760. En los procesos ejecutivos de menor cuantía, los términos se entienden reducidos a la mitad, y cuando se trate de un número impar de días, la fracción se eleva a un día. En todo lo demás se aplicará las disposiciones contenidas en el Título XIV, del Libro II de este Código.

Ver artículo 1760 de Código Judicial

Artículo 1761. Se podrá acumular en los procesos ejecutivos pretensiones cuando la obligación que se persiga estuviere garantizada con hipoteca o prenda o fianza o más de una de estas clases de garantía y cuando la garantía respectiva no cubra el valor de la deuda, aunque el procedimiento fuere distinto. Así: a. Puede acumularse ejecución hipotecaria y prendaria con ejecución común contra el deudor, si a la demanda se acompaña prueba sumaria de que el valor del bien gravado no cubrirá la deuda, intereses y costas; b. Puede acumularse ejecución hipotecaria o prendaria con ejecución común contra el deudor o fiador, o ambos, cuando además de las garantías reales, hubiere fianza personal; c. Puede acumularse ejecución hipotecaria o prendaria con ejecución común contra el deudor, cuando un tercero hubiere constituido hipoteca o prenda para garantizar el cumplimiento de la obligación sin constituirse personalmente responsable; y d. Cuando los bienes hipotecados estuvieren en poder de terceros poseedores, puede acumularse la ejecución hipotecaria con citación de tales poseedores con la ejecución común contra el deudor. Y si el deudor y terceros poseedores hubieren sido requeridos a pagar, sin éxito, la ejecución podrá seguirse contra los terceros poseedores que no pagan y que no desamparan los bienes por los intereses devengados desde el requerimiento y las costas judiciales. En el auto ejecutivo se hará la separación del caso en relación con las garantías reales y la advertencia sobre los diferentes términos para proponer excepciones. Pero, cuando en la hipoteca se hubieren renunciado a los trámites del proceso ejecutivo, el juez ordenará por separado la venta del inmueble o inmuebles con citación del dueño o dueños de los bienes hipotecados.

Ver artículo 1761 de Código Judicial


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