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Artículo 177 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 177. Los matrimonios ante los Jueces Municipales de lo Civil se celebrarán en el despacho respectivo, sin que haya lugar a cobro de honorarios o sumas especiales. Capítulo III Juez Comarcano

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Artículo 178. En la Comarca Indígena de San Blas existirá un juez y un personero, quienes tendrán las funciones que se les señalen por ley especial.

Ver artículo 178 de Código Judicial

Artículo 179. Las resoluciones que dicte el Juez Comarcano son apelables ante los Jueces de Circuito.

Ver artículo 179 de Código Judicial

Artículo 180. El Juez Comarcano será nombrado por los Jueces de Circuito en la misma forma que los Jueces Municipales.

Ver artículo 180 de Código Judicial


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