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Artículo 1771 - Código Judicial

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Artículo 1771. Cuando el embargo recaiga sobre una nave, flete o carga, podrá proponerse tercería coadyuvante, basado en los documentos enumerados en los ordinales 7 y 8 del artículo 1613, aun cuando sea la fecha del documento anterior o posterior a la del auto ejecutivo.

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Artículo 1772. Admitida una tercería coadyuvante puede el ejecutante proponer otras para que se le paguen los créditos no comprendidos en el auto ejecutivo. Al acogerse una tercería coadyuvante se mandará suspender el pago hasta que se resuelva y se dicte el auto de prelación o prorrateo a que haya lugar.

Ver artículo 1772 de Código Judicial

Artículo 1773. El auto que acoja o niegue una tercería coadyuvante es apelable en el efecto diferido. El auto en que se acoja la tercería se les notificará por edicto al ejecutante, al ejecutado y a los demás terceristas, si los hubiere.

Ver artículo 1773 de Código Judicial

Artículo 1774. Si en una ejecución de mayor cuantía se introducen tercerías de menor cuantía, conocerá de todo el asunto el correspondiente Juez de Circuito. Si en una ejecución de menor cuantía se introducen tercerías de mayor cuantía, el Juez Municipal pasará el asunto al Juez de Circuito, quien adquirirá plena competencia para decidir el proceso ejecutivo y las tercerías. Se determinará la cuantía con arreglo a lo dispuesto en el artículo 663.

Ver artículo 1774 de Código Judicial


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