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Artículo 1780 - Código Judicial

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Artículo 1780. La Corte Suprema de Justicia, Sala Tercera, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conocerá de las apelaciones, incidentes, excepciones, tercerías y nulidades que fueren presentadas en las ejecuciones por cobro coactivo correspondiéndole sustanciar y resolver los recursos, incidentes, excepciones o tercerías. El interesado presentará el escrito correspondiente ante el funcionario que dictó la resolución que se impugna. Los recursos, tercerías, excepciones e incidentes en los procesos ejecutivos por cobro coactivo se tramitarán en única instancia, correspondiéndole al Pleno de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia decidir los mismos.

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Artículo 1781. Cuando haya que practicar alguna diligencia fuera del lugar de su circunscripción, el funcionario ejecutor podrá comisionar a otro funcionario de su misma clase y categoría y a los Jueces Municipales de las respectivas localidades. En estos procesos no habrá condena en costas, salvo las relativas a gastos de cobranza coactiva.

Ver artículo 1781 de Código Judicial

Artículo 1782. Contra las resoluciones de los procesos por cobro coactivo de que trata este Capítulo, podrá interponerse apelación, que será concedida en el efecto devolutivo.

Ver artículo 1782 de Código Judicial

Artículo 1783. La publicación de los edictos emplazatorios y los avisos de remate se regirán por las normas comunes.

Ver artículo 1783 de Código Judicial


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