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Artículo 1781 - Código Judicial

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Artículo 1781. Cuando haya que practicar alguna diligencia fuera del lugar de su circunscripción, el funcionario ejecutor podrá comisionar a otro funcionario de su misma clase y categoría y a los Jueces Municipales de las respectivas localidades. En estos procesos no habrá condena en costas, salvo las relativas a gastos de cobranza coactiva.

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Artículo 1782. Contra las resoluciones de los procesos por cobro coactivo de que trata este Capítulo, podrá interponerse apelación, que será concedida en el efecto devolutivo.

Ver artículo 1782 de Código Judicial

Artículo 1783. La publicación de los edictos emplazatorios y los avisos de remate se regirán por las normas comunes.

Ver artículo 1783 de Código Judicial

Artículo 1784. En cualquier tiempo, antes de verificado el remate de los bienes, podrá el ejecutado afianzar el monto total del proceso por cualquiera de los medios legales, a satisfacción del funcionario, para celebrar un arreglo directo con el funcionario ejecutor y adoptar un sistema de pago a plazos, que sea convenido por las partes. En caso de incumplimiento, se procederá al remate con arreglo a lo dispuesto en la Sección 10a, del Capítulo I, Título XIV de este Libro.

Ver artículo 1784 de Código Judicial


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