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Artículo 179 - Reglamento de Elecciones

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 179. Sede de la Junta Nacional de Escrutinio. La Junta Nacional de Escrutinio tendrá su sede en la ciudad de Panamá, provincia de Panamá, en la sede del edificio del Parlamento Latinoamericano (Parlatino).

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Junta Nacional de EscrutinioPanamá


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Artículo 180. Juramentación de la Junta Nacional de Escrutinio. Los miembros de la Junta Nacional de Escrutinio designados por el Tribunal Electoral serán juramentados por el magistrado presidente del Tribunal Electoral, el miércoles 7 de noviembre de 2018.

Ver artículo 180 de Reglamento de Elecciones

Artículo 181. Reunión de la junta Nacional de Escrutinio. La Junta Nacional de Escrutinio se reunirá por derecho propio tantas veces lo decida; y el día de las elecciones se reunirá en su sede, a las 2:00 de la tarde, con el objeto de recibir las 39 actas circuitales con los resultados de los escrutinios para presidente de la República, procedentes de las 39 juntas circuitales de escrutinio para presidente y el acta de la mesa especial de votación del RERE, para realizar el escrutinio nacional.

Ver artículo 181 de Reglamento de Elecciones

Artículo 182. Recibo de las actas en la Junta Nacional de Escrutinio. La Junta Nacional de Escrutinio, al recibir las actas de las juntas circuitales y el acta de la mesa especial de votación del RERE entregará un recibo en un formulario diseñado por el Tribunal Electoral. Si la Junta Nacional de Escrutinio recibiese actas provenientes directamente de las mesas de votación, entregará un recibo y dejará constancia de tal situación en el acta de proclamación.

Ver artículo 182 de Reglamento de Elecciones


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