Artículo 18 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 18. En las líneas se cuentan tantos grados como generaciones o personas, 4 descontando la del progenitor. En la línea recta o directa se sube únicamente hasta el tronco. En la línea colateral o transversal se sube desde una de las personas de que se trata hasta el tronco común, y después se baja hasta la otra persona con quien se hace el cómputo.
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