Artículo 18 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL.
Ley 16 del año 2012
República de Panamá
Artículo 18. Derecho del titular. Toda producción inscrita en el Registro Nacional de Producciones Cinematográficas y Audiovisuales deberá presentar los documentos, permisos o autorización de la obra cinematográfica y audiovisual, cuando sea solicitado por la Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual. El Ministerio de Comercio e Industrias en todo momento podrá exigir la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos. En caso de que se compruebe, mediante sentencia judicial o laudo arbitral, que una producción o coproducción no cuenta con los derechos, permisos o autorización del titular del derecho de autor y/o no cumpla con las normas legales o de acuerdos privados pactados en materia de Derecho de Autor y Derechos Conexos, se procederá a cancelarle al beneficiario los incentivos y beneficios otorgados por esta Ley y su reglamentación, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que correspondan.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá