Artículo 18 - POR LA CUAL SE CREA LA ENTIDAD AUTONOMA DENOMINADA REGISTRO PUBLICO DE PANAMA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 3 del año 1999
República de Panamá
Artículo 18. Auditoría interna. El Registro Publico contará con una auditoría interna, a cuya responsabilidad estará el preáudito de sus operaciones, transacciones y obligaciones de carácter administrativo, financiero o contractual.
Palabras clave de éste artículo
registro publicoPanamá
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 19. Fiscalización. El control fiscal del Registro Público corresponde a la Contraloría General de la República. Cualquier medida que las autoridades nacionales encargadas del control y fiscalización de las finanzas públicas del Estado adopten a nivel general, relacionadas con la ejecución del Presupuesto General del Estado, deberá garantizar el funcionamiento normal del Registro Público, sin menoscabo de su capacidad para brindar y mantener el nivel de servicio adecuado a los usuarios.
Ver artículo 19 de Ley 3 del año 1999
Artículo 20. Se transferirán a la entidad autónoma creada por la presente Ley todos los bienes, presupuestos, derechos y obligaciones que, a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, existan en el Registro Público como dependencia del Ministerio de Gobierno y Justicia. El Órgano Ejecutivo adoptará las medidas para hacer efectiva la transferencia a que se refiere este artículo, respetando en todo caso los derechos adquiridos y las concesiones vigentes.
Ver artículo 20 de Ley 3 del año 1999
Artículo 21. Mientras tanto no sean modificadas se aplicarán al Registro público las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, actualmente aplicables al Registro Público como dependencia del Ministerio de Gobierno y Justicia. Las tarifas por concepto de tasas o derechos de registro, establecidas actualmente en el Código Fiscal y demás disposiciones legales complementarias, seguirán aplicándose hasta tanto la Junta Directiva del Registro Público establezca el. nuevo régimen de tarifas por los servicios que preste, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 de la presente Ley.
Ver artículo 21 de Ley 3 del año 1999
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá