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Artículo 18 - POR LA CUAL SE TOMAN MEDIDAS SOBRE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 33 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 18. El Artículo 7 del Decreto de Gabinete 344 de 31 de octubre de 1969, quedará así: "Artículo 7: El Director Nacional de Comercio conocerá en primera instancia, de los conflictos que surjan de la aplicación del presente Decreto de Gabinete , los cuales se tramitarán de conformidad con el procedimiento previsto para los juicios de oposición al Registro de Marcas de Fábricas. La parte afectada por el fallo de primera instancia podrá apelar de él ante el Ministerio de Comercio e Industrias dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. El apelante dispondrá de un término de diez (10) días para sustentar el recurso".

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Artículo 19. El Artículo 3 de la Ley 6 de 19 de enero de 1961 quedará así: "Artículo 3: Las personas que deseen establecer depósitos comerciales de mercancías deberán presentar una solicitud escrita al Ministro de Comercio e Industrias, la cual será remitida a la Junta de Control de Depósito Comerciales de Mercancías, a los efectos de que emita concepto.

Ver artículo 19 de Ley 33 del año 1984

Artículo 20. El Artículo 5 de la Ley 6 de 19 de enero de 1961 quedará así: "Artículo 5: En vista del informe a que se refiere el Artículo anterior, el Ministro de Comercio e Industrias, mediante resolución, decidirá respecto a la solicitud de establecimiento de un Depósito Comercial de Mercancías".

Ver artículo 20 de Ley 33 del año 1984

Artículo 21: La recompensa o auxilio pecuniario a que se refiere el Artículo 61 de la Ley 20 de 29 de septiembre de 1983, será otorgada por Resolución del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Ver artículo 21 de Ley 33 del año 1984

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