Artículo 19 - POR LA CUAL SE TOMAN MEDIDAS SOBRE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 33 del año 1984
República de Panamá
Artículo 19. El Artículo 3 de la Ley 6 de 19 de enero de 1961 quedará así: "Artículo 3: Las personas que deseen establecer depósitos comerciales de mercancías deberán presentar una solicitud escrita al Ministro de Comercio e Industrias, la cual será remitida a la Junta de Control de Depósito Comerciales de Mercancías, a los efectos de que emita concepto.
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Artículo 20. El Artículo 5 de la Ley 6 de 19 de enero de 1961 quedará así: "Artículo 5: En vista del informe a que se refiere el Artículo anterior, el Ministro de Comercio e Industrias, mediante resolución, decidirá respecto a la solicitud de establecimiento de un Depósito Comercial de Mercancías".
Ver artículo 20 de Ley 33 del año 1984
Artículo 21: La recompensa o auxilio pecuniario a que se refiere el Artículo 61 de la Ley 20 de 29 de septiembre de 1983, será otorgada por Resolución del Ministerio de Gobierno y Justicia.
Ver artículo 21 de Ley 33 del año 1984
Artículo 22. El Artículo 104 del código de Recursos minerales, modificada por la Ley 89 de 4 de octubre de 1973, quedará así: "Artículo 104: La facultad para llevar a cabo operaciones mineras por organismos oficiales será otorgada a éstos mediante el Ministerio de Comercio e Industrias, la cual deberá indicar la descripción de la zona, el número de hectáreas, los minerales comprendidos en la autorización, la duración y cualquier otra condición que el Ministro de Comercio e Industrias, considere conveniente establecer".
Ver artículo 22 de Ley 33 del año 1984
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