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Artículo 18 - QUE REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE QUIMICỌ

Ley 45 del año 2001

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 18. Para los efectos del numeral 1 del articulo 13, se denominan laboratorios de análisis químicos y de control de calidad, laboratorios de investigación industrial, laboratorios de fabricación de productos químicos y de alimentos, los que, como entidades independientes, pública o privadamente, realicen servicios de análisis químicos, análisis de propiedades físicas y desarrollo de productos o procesos de manufactura, utilizados en la industria química y de alimentos.

Palabras clave de éste artículo

proceso


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Artículo 19. Para los efectos del numeral 2 del articulo 13, se consideran productos químicos elaborados, aquéllos que están listos para ser aplicados a una finalidad, sin tener que sufrir ningún tipo de transformación previa a su uso (conversión química, mezcla, disolución y otros), tales como los herbicidas, fertilizantes, productos para el tratamiento de aguas y calderas y derivados del petróleo.

Ver artículo 19 de Ley 45 del año 2001

Artículo 20. La Junta Técnica Nacional de Química supervisará la contratación de Químicos extranjeros, de acuerdo con las leyes laborales y convenios vigentes.

Ver artículo 20 de Ley 45 del año 2001

Artículo 21. Para los efectos de esta Ley, se define como entidad o empresa de servicios de consultoría y asesoría en el campo de la Química, la que preste servicios profesionales a los géneros de empresa consignados en esta Ley, en los diferentes aspectos de control de calidad, investigación, estudios de factibilidad, producción, tratamiento y mantenimiento químico.

Ver artículo 21 de Ley 45 del año 2001

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