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Artículo 18 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.

Ley 53 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 18. Programas y planes de formación. La Escuela Judicial organizará los planes y programas de estudio que sean requeridos para la formación y entrenamiento de los integrantes del Órgano Judicial con el propósito de facilitar el adecuado desempeño de sus cargos. Los magistrados, jueces y defensores públicos miembros de carrera contarán con un plan especializado en formación continua mediante el cual se programarán de forma individualizada, en periodos de cinco años, los objetivos formativos, garantizándose su plena adaptación a las innovaciones jurídicas con incidencia en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales. El cumplimiento de los objetivos del plan especializado de formación individual será medido por la Unidad Técnica de Evaluación Académica de la Escuela Judicial y los resultados serán considerados para los efectos de ascensos y promociones. Los planes y programas de formación se administrarán haciendo uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación para la preparación integral, especializada y de alta calidad de los miembros y aspirantes a cargos del Órgano Judicial. Se medirá su impacto. Estos planes y programas cumplirán las exigencias que al respecto disponga la ley para la formación superior.

Palabras clave de éste artículo

Órgano JudicialmagistradojuezCorte Suprema de Justicia


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Artículo 19. Funciones de la Escuela Judicial. Son funciones de la Escuela Judicial: 1. Atender las necesidades de formación permanente y especializada de los aspirantes y servidores judiciales en las competencias requeridas para el buen desempeño de los cargos y el cumplimiento de las metas del Órgano Judicial, de conformidad con las disposiciones establecidas en esta Ley, teniendo como eje transversal la ética e integridad de la función judicial. 2. Certificar los conocimientos de los aspirantes y servidores judiciales a través de la aplicación de pruebas teóricas y prácticas que permitan diagnosticar y establecer los niveles de competencia para cada cargo, que se utilizarán en los procesos de recursos humanos. 3. Promover actividades de investigación que complementen la formación especializada y las nuevas modalidades de las ciencias jurídicas. 4. Procurar la actualización tecnológica y académica de la formación judicial, desarrollando modelos virtuales y presenciales que garanticen los más altos índices de calidad que sean posibles. 5. Facilitar la interacción efectiva de miembros de la comunidad forense, profesionales o técnicos, actores, operadores y auxiliares del Sistema con la Administración de Justicia. 6. Promover convenios para el intercambio de expertos en las áreas de formación de su competencia, con organismos y universidades nacionales e internacionales.

Ver artículo 19 de Ley 53 del año 2015

Artículo 20. Estructura orgánica de la Escuela Judicial. La Escuela Judicial se estructura por los órganos siguientes: 1. Consejo Consultivo. 2. Centro de Valoración. 3. Director de la Escuela Judicial. 4. Dirección Administrativa de la Escuela Judicial. Para ejecutar los planes y programas de formación, la Escuela Judicial también contará con las unidades técnicas de Planteamiento Académico, Evaluación Académica y Gestión del Proceso de Conocimiento, las cuales, respectivamente, se encargarán de desarrollar los programas académicos, diagnosticar las necesidades de formación en coordinación con la Secretaría Técnica de Recursos Humanos, y la selección y contratación de programas, docentes, convocatorias, supervisión y ejecución de cursos.

Ver artículo 20 de Ley 53 del año 2015

Artículo 21. Consejo Consultivo de la Escuela Judicial. El Consejo Consultivo estará integrado por: 1. Un magistrado de la Corte Suprema de Justicia, solo con derecho a voz. 2. Un magistrado de Tribunal Superior. 3. Un juez de circuito, seccional o similar. 4. Un juez municipal. 5. Un defensor público. 6. Un representante de los servidores de apoyo judicial. 7. Un representante de las facultades de Educación de las universidades oficiales, elegido por el Consejo de Administración de la Carrera Judicial de una terna que presente el rector para tales efectos. 8. Un representante de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, elegido por el Consejo de Administración de la Carrera Judicial de una terna que presente el rector para tales efectos. 9. El secretario técnico de Recursos Humanos. 10. El director administrativo de la Escuela Judicial. Cada integrante tendrá su suplente. La elección de principales y suplentes se realizará entre sus pares, y para un periodo de dos años. Los integrantes del Consejo Consultivo elegirán a su presidente y secretario.

Ver artículo 21 de Ley 53 del año 2015

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