Artículo 19 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 19. Funciones de la Escuela Judicial. Son funciones de la Escuela Judicial: 1. Atender las necesidades de formación permanente y especializada de los aspirantes y servidores judiciales en las competencias requeridas para el buen desempeño de los cargos y el cumplimiento de las metas del Órgano Judicial, de conformidad con las disposiciones establecidas en esta Ley, teniendo como eje transversal la ética e integridad de la función judicial. 2. Certificar los conocimientos de los aspirantes y servidores judiciales a través de la aplicación de pruebas teóricas y prácticas que permitan diagnosticar y establecer los niveles de competencia para cada cargo, que se utilizarán en los procesos de recursos humanos. 3. Promover actividades de investigación que complementen la formación especializada y las nuevas modalidades de las ciencias jurídicas. 4. Procurar la actualización tecnológica y académica de la formación judicial, desarrollando modelos virtuales y presenciales que garanticen los más altos índices de calidad que sean posibles. 5. Facilitar la interacción efectiva de miembros de la comunidad forense, profesionales o técnicos, actores, operadores y auxiliares del Sistema con la Administración de Justicia. 6. Promover convenios para el intercambio de expertos en las áreas de formación de su competencia, con organismos y universidades nacionales e internacionales.
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Artículo 20. Estructura orgánica de la Escuela Judicial. La Escuela Judicial se estructura por los órganos siguientes: 1. Consejo Consultivo. 2. Centro de Valoración. 3. Director de la Escuela Judicial. 4. Dirección Administrativa de la Escuela Judicial. Para ejecutar los planes y programas de formación, la Escuela Judicial también contará con las unidades técnicas de Planteamiento Académico, Evaluación Académica y Gestión del Proceso de Conocimiento, las cuales, respectivamente, se encargarán de desarrollar los programas académicos, diagnosticar las necesidades de formación en coordinación con la Secretaría Técnica de Recursos Humanos, y la selección y contratación de programas, docentes, convocatorias, supervisión y ejecución de cursos.
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Artículo 21. Consejo Consultivo de la Escuela Judicial. El Consejo Consultivo estará integrado por: 1. Un magistrado de la Corte Suprema de Justicia, solo con derecho a voz. 2. Un magistrado de Tribunal Superior. 3. Un juez de circuito, seccional o similar. 4. Un juez municipal. 5. Un defensor público. 6. Un representante de los servidores de apoyo judicial. 7. Un representante de las facultades de Educación de las universidades oficiales, elegido por el Consejo de Administración de la Carrera Judicial de una terna que presente el rector para tales efectos. 8. Un representante de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, elegido por el Consejo de Administración de la Carrera Judicial de una terna que presente el rector para tales efectos. 9. El secretario técnico de Recursos Humanos. 10. El director administrativo de la Escuela Judicial. Cada integrante tendrá su suplente. La elección de principales y suplentes se realizará entre sus pares, y para un periodo de dos años. Los integrantes del Consejo Consultivo elegirán a su presidente y secretario.
Ver artículo 21 de Ley 53 del año 2015
Artículo 22. Funciones del Consejo Consultivo de la Escuela Judicial. Son funciones del Consejo Consultivo: 1. Definir las políticas y los objetivos de calidad y competencia de la Escuela Judicial, revisar su cumplimiento, evaluarlos y ajustarlos cuando así se requiera. 2. Interpretar las normas de esta Ley relacionadas con la formación institucional y resolver las controversias que se le planteen en relación con su aplicación por la Dirección Administrativa. 3. Aprobar y dar seguimiento al programa anual de actividades que le presente la Dirección Administrativa de la Escuela Judicial. 4. Supervisar el funcionamiento de la Escuela Judicial. 5. Aprobar, junto con el consejo de administración de la carrera correspondiente, los cursos de integración y de formación preparatoria, inicial y continua. 6. Reglamentar los parámetros para la aplicación de las pruebas de oposición, conocimientos técnicos y entrevistas para la evaluación de aspirantes, de acuerdo con los insumos que suministren la Secretaría Técnica de Recursos Humanos y la comisión de evaluación respectiva. 7. Coadyuvar en la organización del Congreso Anual de la Administración de Justicia. 8. Expedir el reglamento para su régimen interno y todos aquellos que esta Ley le señale. 9. Presentar informe anual de su gestión al Pleno de la Corte Suprema de Justicia. 10. Ejercer las demás funciones que le sean atribuidas por la ley y el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
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