Artículo 20 - QUE REGULA LA CARRERA JUDICIAL.
Ley 53 del año 2015
República de Panamá
Artículo 20. Estructura orgánica de la Escuela Judicial. La Escuela Judicial se estructura por los órganos siguientes: 1. Consejo Consultivo. 2. Centro de Valoración. 3. Director de la Escuela Judicial. 4. Dirección Administrativa de la Escuela Judicial. Para ejecutar los planes y programas de formación, la Escuela Judicial también contará con las unidades técnicas de Planteamiento Académico, Evaluación Académica y Gestión del Proceso de Conocimiento, las cuales, respectivamente, se encargarán de desarrollar los programas académicos, diagnosticar las necesidades de formación en coordinación con la Secretaría Técnica de Recursos Humanos, y la selección y contratación de programas, docentes, convocatorias, supervisión y ejecución de cursos.
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procesocapitalCorte Suprema de Justicia
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Artículo 21. Consejo Consultivo de la Escuela Judicial. El Consejo Consultivo estará integrado por: 1. Un magistrado de la Corte Suprema de Justicia, solo con derecho a voz. 2. Un magistrado de Tribunal Superior. 3. Un juez de circuito, seccional o similar. 4. Un juez municipal. 5. Un defensor público. 6. Un representante de los servidores de apoyo judicial. 7. Un representante de las facultades de Educación de las universidades oficiales, elegido por el Consejo de Administración de la Carrera Judicial de una terna que presente el rector para tales efectos. 8. Un representante de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, elegido por el Consejo de Administración de la Carrera Judicial de una terna que presente el rector para tales efectos. 9. El secretario técnico de Recursos Humanos. 10. El director administrativo de la Escuela Judicial. Cada integrante tendrá su suplente. La elección de principales y suplentes se realizará entre sus pares, y para un periodo de dos años. Los integrantes del Consejo Consultivo elegirán a su presidente y secretario.
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Artículo 22. Funciones del Consejo Consultivo de la Escuela Judicial. Son funciones del Consejo Consultivo: 1. Definir las políticas y los objetivos de calidad y competencia de la Escuela Judicial, revisar su cumplimiento, evaluarlos y ajustarlos cuando así se requiera. 2. Interpretar las normas de esta Ley relacionadas con la formación institucional y resolver las controversias que se le planteen en relación con su aplicación por la Dirección Administrativa. 3. Aprobar y dar seguimiento al programa anual de actividades que le presente la Dirección Administrativa de la Escuela Judicial. 4. Supervisar el funcionamiento de la Escuela Judicial. 5. Aprobar, junto con el consejo de administración de la carrera correspondiente, los cursos de integración y de formación preparatoria, inicial y continua. 6. Reglamentar los parámetros para la aplicación de las pruebas de oposición, conocimientos técnicos y entrevistas para la evaluación de aspirantes, de acuerdo con los insumos que suministren la Secretaría Técnica de Recursos Humanos y la comisión de evaluación respectiva. 7. Coadyuvar en la organización del Congreso Anual de la Administración de Justicia. 8. Expedir el reglamento para su régimen interno y todos aquellos que esta Ley le señale. 9. Presentar informe anual de su gestión al Pleno de la Corte Suprema de Justicia. 10. Ejercer las demás funciones que le sean atribuidas por la ley y el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
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Artículo 23. Centro de Valoración. El Centro de Valoración de la Escuela Judicial tendrá a su cargo la certificación permanente de las competencias requeridas para el desempeño de los distintos puestos de trabajo de la Institución y apoyará a la Secretaría Técnica de Recursos Humanos en las sesiones de trabajo que deban desarrollarse por las comisiones de evaluación de las carreras del Órgano Judicial. Las certificaciones emitidas por este Centro se utilizarán en los procedimientos de selección, traslado, promoción o ascenso y formación.
Ver artículo 23 de Ley 53 del año 2015
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