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Artículo 18 - POR LA CUAL SE REGULA LA CONTRATACION PUBLICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 56 del año 1995

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 18. Principio de responsabilidad Los servidores públicos velarán por el cumplimiento de los siguientes puntos: 1. Los servidores públicos están obligados a procurar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto del contrato y a proteger los derechos de la entidad licitante, sin perjuicio de los intereses legítimos de los contratistas y terceros. 2. Los servidores públicos serán legalmente responsables por sus actuaciones y omisiones antijurídicas, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa. En este último caso, la actuación indebida se considerará una falta administrativa grave. 3. Las entidades públicas elaborarán, previamente al acto público, los pliegos de cargos, términos de referencia, diseños, estudios, planos y evaluaciones, necesarios, asegurando que su elaboración no se realice en forma incompleta, ambigua o confusa. Los documentos se elaborarán de acuerdo con el tipo de contrato que deba celebrarse. 4. Las actuaciones de los servidores públicos estarán regidas por conducta ajustada al ordenamiento jurídico, y son responsables ante las autoridades por infracciones a la Constitución o la Ley, y por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de éstas. 5. La responsabilidad por la dirección y manejo del proceso de selección y la actividad contractual, ser del jefe o representante de la entidad licitante, quien podrá delegarla en otras personas, sin perjuicio de las funciones de fiscalización y control que le corresponden al Ministerio Hacienda y Tesoro.

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Artículo 19. Equilibrio contractual En los contratos públicos de duración prolongada, tales como los contratos de concesión de servicios públicos, se podrán pactar cláusulas y condiciones encaminadas a mantener, durante la vigencia del contrato, el equilibrio contractual existente al momento de celebrar el contrato de que se trate, con finalidad de que, si tales condiciones se quiebran o rompen por causas extraordinarias e imprevisibles, éste se pueda modificar para mantener tal equilibrio. Las partes podrán suscribir los acuerdos y pactos que resulten necesarios para restablecer el equilibrio contractual, incluyendo montos, condiciones, forma de pago de gastos adicionales, reconocimiento de costos financieros e intereses, si a ello hubiere lugar, en la forma prevista en la modificación del contrato, cuyo pago adicional, si lo hubiere, se realizará en la forma prevista en el contrato modificado y de acuerdo con las disposiciones sobre erogaciones previstas en el Presupuesto General del Estado, de la vigencia en que se deba hacer dicha erogación.

Ver artículo 19 de Ley 56 del año 1995

Artículo 20. Interpretación de reglas contractuales En la interpretación de las normas sobre contratos públicos, relativas a procedimientos de selección de contratistas y en la de las cláusulas y estipulaciones de los contratos, se tendrán en consideración los intereses públicos, los fines y los principios de esta Ley, así como la buena fe, la igualdad y el equilibrio entre obligaciones y derechos que caracterizan los contratos conmutativos.

Ver artículo 20 de Ley 56 del año 1995

Artículo 21. Deber de ser selección objetiva y justa Los funcionarios responsables deberán seleccionar al contratista en forma objetiva y justa. Es objetiva y justa la selección en la cual se escoge la propuesta más favorable a la entidad y a los fines que ésta busca, con base en lo estipulado en el pliego de cargos.

Ver artículo 21 de Ley 56 del año 1995

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