Artículo 18 - Por el cual se reglamenta la Ley 39 de 30 de abril de 2003
República de Panamá
Artículo 18. En las actas de nacimiento que se generen del Sistema del Tribunal Electoral como consecuencia de la declaración jurada para el reconocimiento de hijo(a) de mujer casada y de no oposición del padre legal, se dejará en su orden, en la parte de observaciones del acta, la constancia de que se “recibió la declaración jurada de los padres biológicos” y la “declaración de no oposición del padre legal”.
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