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Artículo 180 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.

Ley 12 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 180. Pago a los acreedores privilegiados. Si el precio de los bienes sujetos a un privilegio especial no basta para pagar a los acreedores privilegiados, concurrirán estos para el excedente con los acreedores quirográficos en la distribución del resto del activo.

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Artículo 181. Prohibición de pagar a los acreedores antes de la clasificación y graduación de créditos. No podrá hacerse pago alguno a los acreedores antes de la clasificación y graduación del crédito respectivo. Los acreedores no conformes con la clasificación y orden de prelación establecidos por la Junta podrán reclamar mediante incidente. El crédito respectivo será incluido en el estado general que se forme, y se hará la reserva de las cantidades que puedan corresponderle.

Ver artículo 181 de Ley 12 del año 2016

Artículo 182. Créditos o gastos administrativos. Se reputan créditos o gastos administrativos contra la masa: 1. Los que provengan de gastos judiciales u operaciones extrajudiciales hechas en interés común de los acreedores, para la comprobación y liquidación del activo y pasivo del concurso, para la administración, conservación y realización de los bienes del deudor y para la distribución del precio que produzcan. 2. Todos los que resulten de actos o contratos legalmente ejecutados o celebrados por el liquidador. 3. La devolución que el concurso deba hacer de las cantidades que ha recibido por cuenta del precio de los valores y demás bienes ajenos que ha enajenado el deudor o el mismo concurso. 4. Las prestaciones laborales. 5. Los tributos nacionales y municipales corrientes. 6. Los créditos provenientes de los servicios de utilidad pública.

Ver artículo 182 de Ley 12 del año 2016

Artículo 183. Pago de los créditos y gastos de la masa. Los créditos y gastos de la masa y los que a ellos se equiparan no se excluyen entre sí, y deben ser pagados en primer lugar con todos aquellos bienes que no estén especialmente afectados a favor de un acreedor.

Ver artículo 183 de Ley 12 del año 2016


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