Artículo 1802 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1802. En el mismo auto en que se declare formado el concurso de acreedores a los bienes de un deudor, se dispondrá lo siguiente: 1. El embargo y depósito de los bienes, libros, papeles y documentos; 2. El nombramiento de curador del concurso; 3. El emplazamiento por edicto a todos los interesados para que dentro de diez días se presenten a estar a derecho, apercibidos a que las consecuencias de su omisión o descuido serán a su propio perjuicio; 4. La citación personal de los interesados conocidos, presentes en el lugar del proceso; 5. La detención de la correspondencia del concursado; 6. La convocación de los acreedores a junta general, que deberá celebrarse en fecha fija que designará el juez.
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Artículo 1803. En el edicto de emplazamiento se advertirá a los deudores del concursado que no hagan pagos a éste, sino al curador; a los que tengan bienes del concurso, se les prevendrá que los pongan a disposición del juez y en fin, se indicará el día y hora señalados para la junta general.
Ver artículo 1803 de Código Judicial
Artículo 1804. El edicto se fijará en la secretaría, en sitios públicos del lugar, en los distritos donde se sepa que hay interesados y se publicará por tres veces en un periódico de gran circulación.
Ver artículo 1804 de Código Judicial
Artículo 1805. Para el depósito de los bienes se observarán las reglas siguientes: 1. El metálico y efectos públicos se depositarán en un banco, así como también las alhajas. Del recibo del depósito se pondrá testimonio en los autos, quedando el original bajo la custodia del curador; 2. Los frutos y demás bienes muebles y los semovientes, se entregarán al curador para su custodia, bajo el correspondiente inventario; y 3. Los bienes inmuebles se pondrán bajo la administración del curador.
Ver artículo 1805 de Código Judicial
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