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Artículo 181 - DEL COMERCIO MARITIMỌ

Ley 55 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 181. El asegurado podrá pactar una cobertura abierta con el asegurador, para las mercancías que serán enviadas o recibidas en embarques parciales dentro de un periodo dado. La cobertura abierta constará mediante una póliza flotante que será emitida por el asegurador.

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Artículo 182. El asegurador, a solicitud del asegurado, expedirá, separadamente, certificados de seguro para la carga enviada en embarques parciales conforme a la cobertura abierta contratada. Cuando el contenido de los certificados de seguro expedidos, separadamente, por el asegurador difiera de los expresados en la póliza flotante, la expedición de los certificados expedidos, separadamente, prevalecerá.

Ver artículo 182 de Ley 55 del año 2008

Artículo 183. El asegurado notificará al asegurador inmediatamente conozca que la carga asegurada haya sido enviada o recibida. La información que el asegurado debe suministrar al asegurador incluirá el nombre de la nave, el viaje, el valor de la carga y la cantidad asegurada.

Ver artículo 183 de Ley 55 del año 2008

Artículo 184. A menos que se acuerde otra cosa, el asegurado pagará la prima, inmediatamente, a la firma del contrato. El asegurador podrá oponerse a emitir la póliza de seguro u otro certificado de seguro antes de que la prima sea pagada por el asegurado.

Ver artículo 184 de Ley 55 del año 2008

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