Artículo 183 - DEL COMERCIO MARITIMỌ
Ley 55 del año 2008
República de Panamá
Artículo 183. El asegurado notificará al asegurador inmediatamente conozca que la carga asegurada haya sido enviada o recibida. La información que el asegurado debe suministrar al asegurador incluirá el nombre de la nave, el viaje, el valor de la carga y la cantidad asegurada.
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Marina Mercante
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Artículo 184. A menos que se acuerde otra cosa, el asegurado pagará la prima, inmediatamente, a la firma del contrato. El asegurador podrá oponerse a emitir la póliza de seguro u otro certificado de seguro antes de que la prima sea pagada por el asegurado.
Ver artículo 184 de Ley 55 del año 2008
Artículo 185. El asegurado deberá notificar al asegurador, por escrito, tan pronto el asegurado haya incumplido con las obligaciones contractuales. Al recibo de la notificación, el asegurador podrá terminar el contrato o exigirle una enmienda en los términos y las condiciones de la cobertura de seguros o un incremento de la prima.
Ver artículo 185 de Ley 55 del año 2008
Artículo 186. Al ocurrir el riesgo cubierto, el asegurado notificará inmediatamente al asegurador y tomará las medidas necesarias y razonables para evitar o minimizar la pérdida. Cuando el asegurado haya recibido instrucciones especiales por el asegurador para adoptar medidas razonables, para evitar o minimizar la pérdida, el asegurado actuará de acuerdo con tales instrucciones. El asegurador no será responsable por la parte de la pérdida causada por el incumplimiento del asegurado de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Ver artículo 186 de Ley 55 del año 2008
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