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Artículo 181 - SOBRE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.

Ley 64 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 181. El numeral 6 del artículo 263 del Código Penal queda así: "Artículo 263. … 6. Reproduzca, copie o modifique íntegra o parcialmente una obra protegida por el Derecho de Autor y Derechos Conexos, fijada de manera provisional o permanente, de una obra protegida por Derecho de Autor o Derechos Conexos."

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Artículo 182. Se adiciona el artículo 266A al Código Penal, así: "Artículo 266A. Quien con el fin de lograr una ventaja comercial o ganancia financiera privada evada sin autorización cualquier medida tecnológica que controle el acceso a una obra, interpretación, ejecución o fonograma protegido será sancionado con prisión de uno a tres años."

Ver artículo 182 de Ley 64 del año 2012

Artículo 183. Se adiciona el artículo 266B al Código Penal, así: "Artículo 266B. Se impondrá la pena de dos a cuatro años de prisión a quien fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, proporcione o de otra manera trafique dispositivos, productos, o componentes, u ofrezca al público o proporcione servicios, los cuales: 1. Son promocionados, publicitados, o comercializados con el propósito de evadir una medida tecnológica efectiva; o 2. Únicamente tienen un limitado propósito o uso de importancia comercial diferente al de evadir una medida tecnológica efectiva; o 3. Son diseñados, producidos o ejecutados principalmente con el fin de permitir o facilitar la evasión de cualquier medida tecnológica efectiva. Quedan excluidos del alcance de lo dispuesto en el artículo 266A y en este artículo las bibliotecas, archivos, instituciones educativas u organismos públicos de radiodifusión no comercial sin fines de lucro."

Ver artículo 183 de Ley 64 del año 2012

Artículo 184. Se adiciona el artículo 266C al Código Penal, así: "Artículo 266C. Se impondrá la pena de dos a cuatro años de prisión a quien realice sin autorización y de manera dolosa, con el fin de lograr una ventaja comercial o ganancia financiera privada, respecto a la información sobre gestión del Derecho de Autor o Derechos Conexos, alguna de las siguientes acciones: 1. Suprima o altere cualquier información sobre gestión de derechos; 2. Distribuya o importe para su distribución, información sobre gestión de derechos sabiendo que esa información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autoridad; o 3. Distribuya, importe para su distribución, transmita, comunique o ponga a disposición del público copias de obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, sabiendo que la información sobre gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autoridad. Quedan excluidos del alcance de lo dispuesto en el presente artículo las bibliotecas, archivos, instituciones educativas u organismos públicos de radiodifusión no comercial sin fines de lucro."

Ver artículo 184 de Ley 64 del año 2012

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