Artículo 1813 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1813. En la diligencia de inventario, se hará constar: 1. El estado de los sellos conforme fueron levantándose; 2. El número y clase de los libros de comercio y el estado en que se encontraren. En cada uno de ellos se pondrá una razón a continuación de la última partida, la cual firmarán el juez, el curador y el concursado si quisiere; 3. Descripción de todos los bienes y efectos del fallido con excepción de la ropa, vestidos, muebles y efectos necesarios a él o su familia, cuya entrega se autorizará por el juez en vista del estado de ellos; y descripción de las letras, pagarés y cualesquiera otros efectos de comercio que fueren hallados; 4. La circunstancia de quedar tales libros, bienes y documentos en poder del curador y bajo su administración y responsabilidad, menos el dinero que habrá de depositarse como se dispone en el artículo 1805; 5. El nombre de las personas que asistieren a la diligencia; y 6. Firma del juez, del curador y del concursado, si hubieren asistido y quisieren firmar.
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