Artículo 1814 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1814. Se reputarán pertenecer al fallido y se inventariarán como tales: 1. Los inmuebles adquiridos durante el matrimonio, cualquiera que sea el régimen bajo el cual se haya celebrado; 2. Las alhajas, cuadros y muebles preciosos, sean del marido o de la mujer. Esta tendrá, sin embargo, derecho de reivindicar el dominio de dichos bienes, si sobre el hecho de haberle pertenecido antes del matrimonio o de haberlos comprado durante él con dinero suyo, rindiere prueba bastante.
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