Artículo 1823 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1823. Son atribuciones del curador: 1. Representar al concurso en proceso y fuera de él, defendiendo sus derechos y ejerciendo las acciones y excepciones que le competan, para lo cual está exonerado de afianzar costas; 2. Administrar los bienes del concurso, haciéndose cargo de ellos y de los libros y papeles; 3. Recaudar y cobrar todos los créditos y rentas que pertenezcan al concurso y pagar los gastos del mismo que sean indispensables para la defensa de sus derechos y para la conservación y beneficio de sus bienes; 4. Procurar la enajenación y realización de todos los bienes, derechos y acciones del concurso en las condiciones más ventajosas con la aprobación de la junta de acreedores o el juez; 5. Examinar los títulos justificados de los créditos y exponer a la junta de acreedores su reconocimiento y graduación; y 6. Promover la convocatoria y celebración de las juntas de acreedores en los casos y para los objetos que lo crea necesario, además de los determinados expresamente en este Capítulo.
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