Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 1824 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1824. Con permiso del juez y bajo su responsabilidad, pueden los curadores nombrar apoderados para el desempeño de una o más de sus atribuciones.

Palabras clave de éste artículo

juez


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 1825. El juez removerá al curador y nombrará a quien lo reemplace, siempre que lo pida un acreedor, con prueba suficiente de negligencia suya o de abusos cometidos en el ejercicio de sus funciones. La solicitud de remoción se tramitará como incidente.

Ver artículo 1825 de Código Judicial

Artículo 1826. Todo nombramiento, reposición o remoción del curador, deberá publicarse.

Ver artículo 1826 de Código Judicial

Artículo 1827. Fuera de los deberes que en este Capítulo se les señalan a los curadores, éstos tienen los de los mandatarios remunerados, conforme a la ley civil y su responsabilidad para con los acreedores se extiende a las faltas que cometan respecto de todos ellos.

Ver artículo 1827 de Código Judicial


Buscar algo específico en las normas de Panamá