Artículo 183 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 183. Son deberes de los secretarios: 1. Dar cuenta diariamente a sus superiores de los negocios que se hallen en estado de que en ellos se dicte alguna resolución; 2. Autorizar con su firma todas las sentencias, autos, providencias, declaraciones, exhortos, despachos, diligencias, testimonios y notificaciones. A la firma debe agregarse el nombre del destino; 3. Anotar en los escritos y recursos el día en que los reciba firmando tal constancia; y agregándolos al expediente respectivo antes de que termine ese día hábil; 4. Dar las copias y certificados que se soliciten cuando lo prescribe la ley o lo previene el tribunal; 5. Hacer las notificaciones y citaciones como lo prevenga la ley y autorizar las que practiquen los subalternos; 6. Dar a los agentes del Ministerio Público los datos, informes y copias que soliciten, previa orden del respectivo juez o magistrado; 7. Exhibir, a los abogados en general y a los litigantes, los expedientes y documentos que se hallen en el archivo o cursen en la secretaría; pero no permitirá que tales expedientes o documentos se retiren de la Secretaría, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley; 8. Exigir que se firme en un libro especial el recibo de los expedientes o documentos que se entreguen; 9. Informar a los litigantes y demás personas interesadas en los negocios que cursen en el tribunal, sobre el estado de éstos; 10. Formar inventario de los libros, procesos, mueblaje y útiles pertenecientes al tribunal, cuidar de su conservación y hacer entrega de todo, bajo inventario, a las personas que deben sucederles; 11. Servir de órgano de comunicación con los particulares y con los funcionarios públicos que no sean aquéllos con quienes debe comunicarse la autoridad superior del tribunal; 12. Llevar debidamente foliados y empastados los libros que sean necesarios, según las prescripciones o los reglamentos del tribunal; 13. Asistir al tribunal en los días y horas de despacho público y las demás veces que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones; 14. Presentar a su superior, el primer día de cada mes, una relación de los negocios en curso con indicación de su estado, de las demoras que han sufrido y el motivo de ellas, cuando sea conocido. Estas relaciones serán suministradas a la prensa para su publicación; 15. Asistir a las audiencias y levantar un acta de cuanto en ella ocurra, tan pormenorizada como sea posible; 16. Proponer el Reglamento Interno de la secretaría y someterlo a la aprobación del respectivo superior; 17. Rechazar los escritos que contengan injurias u ofensas contra autoridades o particulares, consultando previamente al juez o magistrado respectivo y dejar en el mismo escrito constancia de tal rechazo; 18. Devolver asimismo los escritos que presenten las personas que no estén autorizadas para ejercer la abogacía y aquellos presentados extemporáneamente; 19. Remitir los expedientes a los Archivos Nacionales después de tres años de fenecidos; 20. Custodiar y mantener en completo orden el archivo de la oficina; 21. No admitir depósitos en consignación o dinero en efectivo, o valores, salvo con autorización especial del juez; y 22. Las demás que les impongan los respectivos reglamentos.
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