Artículo 188 - DEL COMERCIO MARITIMỌ
Ley 55 del año 2008
República de Panamá
Artículo 188. La indemnización que pagará el asegurador por la pérdida derivada del riesgo asegurado estará limitada a la cantidad convenida. Cuando esta sea menor que el valor asegurado estará limitada a la cantidad convenida o cuando la indemnización sea menor que el valor asegurado, el asegurador indemnizará en la proporción que corresponda en relación con el valor asegurado.
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niñoMarina Mercante
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Artículo 189. El asegurador será responsable por la pérdida derivada del objeto asegurado proveniente de varios riesgos contra los cuales estuviera asegurado, durante el periodo del seguro, a pesar de que la suma de las cantidades de pérdida exceda la cantidad asegurada. Sin embargo, el asegurador solamente será responsable por la pérdida total cuando esta ocurra después de una pérdida parcial que no haya sido pagada.
Ver artículo 189 de Ley 55 del año 2008
Artículo 190. Adicionalmente, a la indemnización que se pague por el objeto asegurado, el asegurador pagará los gastos necesarios y razonables en que haya ocurrido el asegurado para evitar o minimizar la pérdida, los gastos razonables para la inspección y determinación del valor del propósito, de precisar la naturaleza del riesgo contra la cual se estuviera asegurado y los gastos incurridos por actuar de acuerdo con las instrucciones especiales del asegurador.
El pago que haga el asegurador por los gastos mencionados en el párrafo anterior estará limitado al equivalente a la cantidad asegurada. Cuando la cantidad asegurada sea menor que el valor asegurado, el asegurador será responsable por los gastos mencionados en este artículo en la proporción que la cantidad asegurada tenga con el valor asegurado, a menos que el contrato establezca otra cosa.
Ver artículo 190 de Ley 55 del año 2008
Artículo 191. Cuando el valor asegurado sea menor que el valor de contribución a la avería gruesa, el asegurador será responsable por la contribución a la avería gruesa, en la proporción que la cantidad asegurada tenga con el valor de tal contribución.
Ver artículo 191 de Ley 55 del año 2008
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