Artículo 19 - POR LA CUAL SE CONCEDEN INCENTIVOS A LA PRODUCCION DE BANANO EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 16 del año 1993
República de Panamá
Artículo 19. Créase la Comisión Nacional del Banano, que estará integrada por siete (7) miembros, así: 1. El Director Nacional del Banano, quien la presidirá. 2. Un (1) representante de los productores nacionales del banano de la Región Atlántica. 3. Un (1) representante de los productores nacionales del banano de la Región Pacífica. 4. Un (1) representante de las empresas exportadoras de banano establecidas en el país. 5. El Director Ejecutivo del Instituto Panameño de Comercio Exterior (IPCE) o quien él designe. 6. Un (l) representante del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA). 7. Un (1) representante del Ministerio de Hacienda y Tesoro. El Órgano Ejecutivo integrará la Comisión Nacional del Banano tomando en cuenta la participación de los sectores involucrados en la actividad bananera. Parágrafo. Los representantes de los productores nacionales del banano y de las empresas exportadoras de banano, serán escogidos por el Órgano Ejecutivo de ternas que le presentarán a su consideración sendas agrupaciones y se instalarán conjuntamente con los demás integrantes de la Comisión Nacional del Banano durante los primeros treinta (30) días de promulgada la presente Ley.
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Artículo 20. La Comisión Nacional del Banano tendrá las siguientes funciones: 1. La preparación de los programas a que se refiere esta Ley; 2. Recomendar al Órgano Ejecutivo políticas y acciones que tiendan a mantener un régimen equitativo de relaciones entre productores y empresas comercializadoras; 3. Recomendar al Órgano Ejecutivo políticas tendientes a asegurar la competitividad del banano producido en el país; 4. Recomendar al Órgano Ejecutivo la representación del país ante los organismos y foros internacionales sobre banano; 5. Colaborar con el Órgano Ejecutivo en los avalúos de daños causados a las plantaciones por casos fortuitos o fuerza mayor; 6. Asesorar al Órgano Ejecutivo en asuntos bananeros; y 7. Recomendar a los productores y empresas exportadoras programas sociales que mejoren la formación educativa y condiciones de vida de sus trabajadores y sus familias, tales como becas, programas de vivienda y otros.
Ver artículo 20 de Ley 16 del año 1993
Artículo 21. Facúltese al Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio correspondiente, expedir los reglamentos requeridos para la mejor ejecución de la presente Ley.
Ver artículo 21 de Ley 16 del año 1993
Artículo 22. Esta Ley modifica el ordinal 2 del Artículo 585 del Código Fiscal; adiciona el numeral 5 al Artículo 11 del Decreto de Gabinete No. 225 de 16 de julio de 1969; y deroga la Ley No. 4 de 27 de enero de 1977, la Ley No. 48 de 2 de diciembre de 1977, la Ley No. 49 de 2 de diciembre de 1977, el Decreto de Gabinete No. 20 de 26 de junio de 1991 y el Decreto de Gabinete No. 24 de 14 de agosto de 1991.
Ver artículo 22 de Ley 16 del año 1993
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