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Artículo 19 - QUE CREA UN REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICO, Y UNA ENTIDAD AUTONOMA DEL ESTADO, DENOMINADA AGENCIA DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICỌ

Ley 41 del año 2004

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 19. Para ser director se requiere: 1. Ser persona de reconocida probidad, residente en la República de Panamá. 2. No haber sido condenado por autoridad competente de la República de Panamá u otro país, por delito doloso, contra la administración pública, ni por delito culposo de carácter patrimonial. 3. No tener parentesco con los demás directores o con el Administrador, el Subadministrador, el Presidente de la República, los Vicepresidentes de la República o los Ministros de Estado, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni ser cónyuge de alguno de ellos. 4. Ser ciudadano panameño. No obstante, uno de los directores que representan a las Empresas del Área PanamáPacífico podrá ser extranjero, siempre que cumpla con las disposiciones migratorias correspondientes. 5. Poseer título universitario, excepto en el caso del representante del sector laboral.

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Artículo 20. Los directores, por su condición de tales, no recibirán salario ni gastos de representación, pero podrán recibir dietas por su asistencia a las reuniones de la Junta Directiva.

Ver artículo 20 de Ley 41 del año 2004

Artículo 21. Las faltas absolutas de los directores serán llenadas dentro de un plazo máximo de sesenta días, por designación del Órgano Ejecutivo, y por el resto del periodo respectivo, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.

Ver artículo 21 de Ley 41 del año 2004

Artículo 22. Sin perjuicio de otras limitaciones establecidas en la Ley o en los reglamentos, el Administrador, el Subadministrador, los funcionarios de la Agencia, los directores que no representen a las Empresas del Área PanamáPacífico o a Empresa Desarrolladora u Operadora, no podrán celebrar, por sí mismos ni por interpósita persona, contrato, ni gestión de negocios alguna con la Agencia o con instituciones o empresas vinculadas con esta.

Ver artículo 22 de Ley 41 del año 2004

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