Artículo 19 - QUE REORGANIZA LA DIRECCION NACIONAL DE CEDULACION Y REGULA LA EXPEDICION DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD PERSONAL.
Ley 68 del año 2015
República de Panamá
Artículo 19. La cédula de identidad personal que deben portar los panameños mayores de edad es indispensable para: 1. Identificarse ante las autoridades. 2. Ejercer el sufragio. 3. Tomar posesión de cargos públicos. 4. Celebrar contratos de cualquier naturaleza. 5. Obtener o renovar pasaporte, licencia de conducir, Registro Único del Contribuyente y cualquier otro documento de naturaleza similar. 6. Recibir pagos o giros del Estado, de los municipios o de instituciones autónomas. 7. Realizar operaciones bancarias. 8. Solicitar inscripciones en los registros del estado civil de las personas, salvo las excepciones que establece la Ley del Registro Civil, para la inscripción de hechos vitales y reconocimiento de paternidad. 9. Concurrir ante notario público. 10. Contraer matrimonio civil, salvo el caso de que se realice en peligro de muerte. 11. Iniciar acción judicial y realizar cualquiera otra gestión ante los tribunales de justicia y demás organismos estatales regionales y municipales. 12. Realizar cualquiera otra diligencia u operación en la que se deba acreditar la identificación personal.
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