Artículo 21 - QUE REORGANIZA LA DIRECCION NACIONAL DE CEDULACION Y REGULA LA EXPEDICION DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD PERSONAL.
Ley 68 del año 2015
República de Panamá
Artículo 21. Quien obtenga, renueve o tramite un duplicado de su documento de identidad deberá declarar, bajo la gravedad del juramento, su residencia y demás datos personales que se le pidan. El formulario de solicitud destacará una advertencia al respecto y la firma del solicitante será prueba de que se ha dado por enterado. Esta información personal será manejada de manera reservada por el Tribunal Electoral.
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Artículo 22. En el caso de los mayores de edad, el funcionario de la Dirección Nacional de Cedulación ante quien se haga este trámite deberá informar de las implicaciones de esta declaración, pero la falta de dicha advertencia verbal no eximirá al ciudadano de su responsabilidad si incurre en una falsa declaración ni al funcionario por su omisión. El Tribunal Electoral hará sus mejores esfuerzos a fin de hacer efectiva la advertencia.
Ver artículo 22 de Ley 68 del año 2015
Artículo 23. El funcionario que atienda al panameño mayor de edad, al momento de hacer el trámite de solicitud de su cédula de identidad personal, le informará la ubicación de los centros de votación donde podrá votar para que él escoja el más cercano a su residencia, siempre que quede dentro del corregimiento donde reside. La firma de la solicitud será prueba de que acepta dicho centro para el ejercicio del sufragio. Este mismo procedimiento se aplicará cuando, por razón de los procesos electorales, un menor de edad que cumplirá su mayoría antes de la fecha de los comicios deba hacer la solicitud de su cédula de identidad personal como ciudadano antes de cumplir los dieciocho años.
Ver artículo 23 de Ley 68 del año 2015
Artículo 24. La residencia declarada servirá para actualizar la residencia electoral y el centro de votación en el Registro Electoral. En el caso de los panameños residentes en el extranjero, se les incluirá o actualizará la dirección en el Registro de Electores de los Residentes en el Extranjero, salvo que tengan los derechos ciudadanos suspendidos con la marginal correspondiente en la base de datos del Tribunal Electoral.
Ver artículo 24 de Ley 68 del año 2015
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