Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 23 - QUE REORGANIZA LA DIRECCION NACIONAL DE CEDULACION Y REGULA LA EXPEDICION DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD PERSONAL.

Ley 68 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 23. El funcionario que atienda al panameño mayor de edad, al momento de hacer el trámite de solicitud de su cédula de identidad personal, le informará la ubicación de los centros de votación donde podrá votar para que él escoja el más cercano a su residencia, siempre que quede dentro del corregimiento donde reside. La firma de la solicitud será prueba de que acepta dicho centro para el ejercicio del sufragio. Este mismo procedimiento se aplicará cuando, por razón de los procesos electorales, un menor de edad que cumplirá su mayoría antes de la fecha de los comicios deba hacer la solicitud de su cédula de identidad personal como ciudadano antes de cumplir los dieciocho años.

Palabras clave de éste artículo

mayor de edadtrámitevotodomiciliocausaprocesoelectoralmenor de edad


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 24. La residencia declarada servirá para actualizar la residencia electoral y el centro de votación en el Registro Electoral. En el caso de los panameños residentes en el extranjero, se les incluirá o actualizará la dirección en el Registro de Electores de los Residentes en el Extranjero, salvo que tengan los derechos ciudadanos suspendidos con la marginal correspondiente en la base de datos del Tribunal Electoral.

Ver artículo 24 de Ley 68 del año 2015

Artículo 25. La Dirección Nacional de Cedulación expedirá a los extranjeros con residencia permanente en el país, debidamente autorizada por el Servicio Nacional de Migración, un documento denominado carné de residente permanente, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

Ver artículo 25 de Ley 68 del año 2015

Artículo 26. La vigencia, diseño, medidas de seguridad y costo del carné de residente permanente serán determinados por el Tribunal Electoral y para su emisión se usarán los mismos rasgos biométricos que se exigen a los nacionales.

Ver artículo 26 de Ley 68 del año 2015

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá