Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 20 - QUE REORGANIZA LA DIRECCION NACIONAL DE CEDULACION Y REGULA LA EXPEDICION DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD PERSONAL.

Ley 68 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 20. A los menores de edad emancipados, se les entregará una cédula de identidad personal similar a la de los ciudadanos panameños con la leyenda EMANCIPADO.

Palabras clave de éste artículo

menor de edad


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 21. Quien obtenga, renueve o tramite un duplicado de su documento de identidad deberá declarar, bajo la gravedad del juramento, su residencia y demás datos personales que se le pidan. El formulario de solicitud destacará una advertencia al respecto y la firma del solicitante será prueba de que se ha dado por enterado. Esta información personal será manejada de manera reservada por el Tribunal Electoral.

Ver artículo 21 de Ley 68 del año 2015

Artículo 22. En el caso de los mayores de edad, el funcionario de la Dirección Nacional de Cedulación ante quien se haga este trámite deberá informar de las implicaciones de esta declaración, pero la falta de dicha advertencia verbal no eximirá al ciudadano de su responsabilidad si incurre en una falsa declaración ni al funcionario por su omisión. El Tribunal Electoral hará sus mejores esfuerzos a fin de hacer efectiva la advertencia.

Ver artículo 22 de Ley 68 del año 2015

Artículo 23. El funcionario que atienda al panameño mayor de edad, al momento de hacer el trámite de solicitud de su cédula de identidad personal, le informará la ubicación de los centros de votación donde podrá votar para que él escoja el más cercano a su residencia, siempre que quede dentro del corregimiento donde reside. La firma de la solicitud será prueba de que acepta dicho centro para el ejercicio del sufragio. Este mismo procedimiento se aplicará cuando, por razón de los procesos electorales, un menor de edad que cumplirá su mayoría antes de la fecha de los comicios deba hacer la solicitud de su cédula de identidad personal como ciudadano antes de cumplir los dieciocho años.

Ver artículo 23 de Ley 68 del año 2015

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá