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Artículo 19 - REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 19. Todo empleador deberá mantener dentro del área de trabajo, un botiquín claramente identificado, limpio y en orden, accesible al trabajador, adecuadamente provisto de insumos necesarios para atender las lesiones menores ocurridas durante el trabajo. Se debe fomentar el entrenamiento formal en primeros auxilios al personal que designe el empleador.

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Artículo 20. En los establecimientos agrícolas que ocupen trabajadores migrantes de temporada o estacionales y el empleador se encuentre obligado contractual o legalmente a proveerles hospedaje durante al menos quince días se deberán adecuar locales para la protección contra la intemperie y para satisfacer sus necesidades básicas. De existir agua corriente y desagües, se instalarán duchas, lavabos, sanitarios y urinales en proporción al número de trabajadores, características del centro y tipo de trabajo realizado. De no existir estas, se facilitará agua en recipientes cerrados garantizando la salubridad del agua utilizada para la bebida y el aseo.

Ver artículo 20 de REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

Artículo 21. Los empleadores deberán asegurarse que los centros de trabajo tengan y cumplan los requerimientos de seguridad contra incendios, que haya normado la autoridad competente. Se tomarán medidas de precaución en aquellos lugares de trabajo en donde los procesos o materiales utilizados sean susceptibles de combustión rápida, generar humos y gases tóxicos o causar explosiones en el evento de un incendio.

Ver artículo 21 de REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

Artículo 22. Al momento de realizarse una fumigación para el control de plagas en los sitios de trabajo, las sustancias químicas deben ser aplicadas bajo condiciones que no afecten la salud de los trabajadores, teniendo en cuenta: a) La sustancia química debe contar con registro vigente en el MIDA o autoridad competente. b) La ficha técnica establecida por el fabricante del producto, referentes a la forma de aplicación, preparación y dosificación del mismo, así como los porcentajes y cantidades de cada uno de los componentes y sus respectivos diluyentes a emplear.c) La ficha de datos de seguridad, provista por el fabricante d) Las normativas de salud aplicables y vigentes. PARÁGRAFO: Las condiciones a que se refiere este artículo, deben ser observadas aun cuando se identifiquen como sustancias de baja toxicidad.

Ver artículo 22 de REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

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