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Artículo 20 - REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 20. En los establecimientos agrícolas que ocupen trabajadores migrantes de temporada o estacionales y el empleador se encuentre obligado contractual o legalmente a proveerles hospedaje durante al menos quince días se deberán adecuar locales para la protección contra la intemperie y para satisfacer sus necesidades básicas. De existir agua corriente y desagües, se instalarán duchas, lavabos, sanitarios y urinales en proporción al número de trabajadores, características del centro y tipo de trabajo realizado. De no existir estas, se facilitará agua en recipientes cerrados garantizando la salubridad del agua utilizada para la bebida y el aseo.

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Artículo 21. Los empleadores deberán asegurarse que los centros de trabajo tengan y cumplan los requerimientos de seguridad contra incendios, que haya normado la autoridad competente. Se tomarán medidas de precaución en aquellos lugares de trabajo en donde los procesos o materiales utilizados sean susceptibles de combustión rápida, generar humos y gases tóxicos o causar explosiones en el evento de un incendio.

Ver artículo 21 de REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

Artículo 22. Al momento de realizarse una fumigación para el control de plagas en los sitios de trabajo, las sustancias químicas deben ser aplicadas bajo condiciones que no afecten la salud de los trabajadores, teniendo en cuenta: a) La sustancia química debe contar con registro vigente en el MIDA o autoridad competente. b) La ficha técnica establecida por el fabricante del producto, referentes a la forma de aplicación, preparación y dosificación del mismo, así como los porcentajes y cantidades de cada uno de los componentes y sus respectivos diluyentes a emplear.c) La ficha de datos de seguridad, provista por el fabricante d) Las normativas de salud aplicables y vigentes. PARÁGRAFO: Las condiciones a que se refiere este artículo, deben ser observadas aun cuando se identifiquen como sustancias de baja toxicidad.

Ver artículo 22 de REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

Artículo 23. Los empleadores, de conformidad con el Artículo 26, están obligados a organizar sus sistemas propios de salud, seguridad e higiene del trabajo. Los trabajadores están obligados a participar activamente. Estos sistemas lo integran gerentes y trabajadores capacitados formalmente en salud y seguridad ocupacional quienes mantendrán a disposición de la Caja de Seguro Social, desde el inicio de operaciones, los planes de prevención y de gestión de riesgos profesionales cuyo contenido mínimo deberá incluir: a) Vigilancia del ambiente de trabajo, de las condiciones de seguridad e higiene; y de los riesgos inherentes al trabajo. b) Vigilancia de la salud de los trabajadores y atención de primeros auxilios. c) Información, educación y aspectos de promoción de la seguridad y salud en el trabajo con enfoque de sitio y entorno de trabajo saludable y seguro. d) Procedimientos seguros de trabajo y equipo de protección personal acorde con la actividad a desempeñar. e) Plan de emergencia y evacuación en caso de desastre. f) Programa de mejora contínua.

Ver artículo 23 de REGLAMENTO GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES Y DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

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