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Artículo 19 - POR EL CUAL SE ESTABLECE LA NORMATIVA PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA DE LA POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE)

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Artículo 19. Los alumnos con NEE serán promovidos de grado y recibirán el certificado de conclusión del nivel correspondiente, siempre y cuando demuestren dominio de los esenciales básicos establecidos en el currículum.

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Artículo 20. El alumno con Necesidades Educativas Especiales (NEE) permanecerá más de un año en determinado grado cuando se consideren que esta acción favorece su desarrollo integral, su nivel de adaptación e integración social, así como su potencial de aprendizaje. En esta decisión participarán el maestro regular, el equipo multidisciplinario, el Director del Centro Escolar y los padres del alumno.

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Artículo 21. Los alumnos que requieran adecuaciones curriculares significativas y no hayan logrado los objetivos de los programas individualizados obtendrán la acreditación, indicando su situación y garantizando la continuidad del proceso educativo.

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Artículo 22. A los alumnos que demuestren competencias curriculares superiores a las que corresponden a su grupo de edad, se les ofrecerán opciones curriculares adecuadas a su nivel de habilidades y conocimientos, ya sea enriqueciendo los contenidos de su nivel o promocionarlo hacia el nivel superior.

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