Artículo 20 - POR EL CUAL SE ESTABLECE LA NORMATIVA PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA DE LA POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE)
República de Panamá
Artículo 20. El alumno con Necesidades Educativas Especiales (NEE) permanecerá más de un año en determinado grado cuando se consideren que esta acción favorece su desarrollo integral, su nivel de adaptación e integración social, así como su potencial de aprendizaje. En esta decisión participarán el maestro regular, el equipo multidisciplinario, el Director del Centro Escolar y los padres del alumno.
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