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Artículo 23 - POR EL CUAL SE ESTABLECE LA NORMATIVA PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA DE LA POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE)

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 23. El Ministerio de Educación (ME), y el Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE), coordinarán la oferta de recursos técnicos profesionales idóneos para la orientación, ejecución y evaluación de los programas de apoyo especiales que requiera el alumno con necesidades educativas especiales.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de EducaciónInstituto Panameño de Habilitación Especialcapitalempleador


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Artículo 24. La dotación de recurso humano se realizará atendiendo a tipo y número de alumnos que necesiten la atención de los profesionales que integran el equipo interdisciplinario.

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Artículo 25. El Ministerio de Educación y el Instituto Panameño de Habilitación Especial proporcionarán los recursos técnicos profesionales idóneos, el material didáctico y las ayudas técnicas que requiere la atención de la población con Necesidades Educativas Especiales (NEE).

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Artículo 26. El Ministerio de Educación garantizará que los niños con Necesidades Educativas Especiales reciban los mismos beneficios que el sistema educativo proporciona al resto de la población escolar.

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